Ya no será obligatorio llevar el recibo del seguro
Llevarlo en el vehículo, claro… que hay mucho ‘espabilao’ suelto.
Pues esta va a ser la segunda novedad de la semana, en lo que a temas de circulación se refiere.
Desde principios de esta semana deja de ser obligatorio tener que llevar encima el dichoso recibo del seguro. A partir de ahora, si algún agente de tráfico nos para, será este por sus propios medios el encargado de comprobar si nuestro vehículo tiene contratado un seguro en toda regla.
Hasta ahora, el no llevar el recibo representaba una multa de 60€. Este cambio en la normativa se basa en la nueva filosofía de no pedir al ciudadano documentos que ya obren en poder de la administración. Un gran paso adelante en los tiempos que corren.
Y por cierto, circular sin seguro puede acarrear una multa de hasta 2600€ y la retirada de 4 puntos. Y aun así, unos 400.000 vehículos circulan sin seguro.
Ahora solo falta que apliquen este mismo criterio al resto de la documentación del vehículo, así como la iteuve… porque mira que es fea la dichosa pegatina de las narices.
CORRECCIÓN IMPORTANTE:
Pues al final parece ser que no, seguirá siendo obligatorio llevar encima el recibito de marras. Todo ha venido por una confusión promovida por distintos diarios a la hora de publicar la noticia, entre los que me incluyo.
Leyendo el reglamento, no queda duda alguna:
Artículo 14. Acreditación del seguro obligatorio.
1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio.
2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, (…)3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa del seguro será sancionado con 60 euros de multa…
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